Causas de Nulidad

Cuáles pueden ser los motivos de nulidad matrimonial

  • Los motivos son las causas de nulidad, están enumeradas en el Código de Derecho Canónico, aquí exponemos un resumen:


  • Por carecer de suficiente uso de razón, es decir que no puede saber y conocer qué es el matrimonio
  • Cuando uno o ambos esposos son incapaces por una causa de naturaleza psíquica (c. 1095).
    • Por padecer un grave defecto de discreción de juicio acerca de los derechos y deberes esenciales del matrimonio. No fue capaz de ponderar y valorar "su matrimonio". Es la famosa "inmadurez canónica".
    • Por no poder asumir las obligaciones esenciales del matrimonio por causas de naturaleza psíquica. Si el que se compromete a algo no es capaz de cumplirlo el compromiso no es válido.
  • Otro bloque de nulidades tienen su origen en la simulación (c. 1001).
    • El matrimonio canónico tiene una serie de propiedades y cualidades esenciales y la persona que lo celebra no puede quitarlas a su antojo. El contrayente expresa que acepta el matrimonio con todas sus cualidades y propiedades pero internamente excluye alguna o algunas:
      • La fidelidad,
      • -la indisolubilidad
      • -la descendencia y su educación.

En estos casos se da una simulación parcial. Pero si lo que excluye es el matrimonio mismo, quiere no casarse, lo hace para conseguir algo o evitar algo, entonces estamos ante una simulación total.

    • Las simulaciones son difíciles de probar porque nos movemos en lo interno de la persona, en un acto de la voluntad que no siempre se expresa exteriormente.
  • También el consentimiento puede estar viciado por el error, por el dolo y la ignorancia (c.c. 1097 y 1098)
  • Error en la persona, cuando me caso con la persona equivocada (caso de gemelos).
  • Cuando esta persona no posee la o las cualidades por las que he decidido casarme con ella puesto que quiero un marido o una esposa con esas cualidades. Han de ser cualidades relevantes. La inexistencia de las mismas puede ignorarse por desconocimiento o por haber sido inducido mediante engaño por la otra parte. En ese caso el error se llama doloso.
  • En algunos casos una parte oculta a la otra alguna circunstancia importante: una enfermedad, suceso del pasado, etc. para así conseguir su consentimiento. Se trata del dolo que también hace nulo el matrimonio.
  • También puede ser nulo un matrimonio si uno de los esposos contrae ignorando qué es el matrimonio canónico o con una mentalidad errónea sobre alguna de sus propiedades esenciales, es decir, sin saber a lo que se compromete. Es muy raro que esto se dé pues a todos los contrayentes al realizar el expediente y en los cursos preparatorios se le explica las cualidades y propiedades del matrimonio canónico.
  • También es nulo el matrimonio contraído por violencia o por miedo grave, para librarse del cual alguien se vea obligado a casarse (c. 1.103)
  • Es nulo el matrimonio celebrado bajo condición (c. 1.102) de que algo se realice en el futuro, que es aquel en el que la voluntad de uno o de ambos subordina el nacimiento del vínculo al cumplimiento de una circunstancia o acontecimiento.
  • Y por último es nulo el matrimonio celebrado con defecto de forma o con un impedimento que no se puede dispensar (pohttps://es.slideshare.net/secret/kFwuwDo61m2hfkr ejemplo impotencia sexual) o que siendo dispensable no se obtuvo la dispensa (por ejemplo el matrimonio entre un bautizado y un no bautizado

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